A partir del 1º de julio, los productores agropecuarios podrán enviar hacienda a faena solo a establecimientos que estén inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, según informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Este requisito es
obligatorio por lo que, en caso de que el destinatario no esté inscripto
en el RUCA, el productor no podrá obtener el Documento de Tránsito
electrónico (DT-e) que ampara el traslado de animales, según lo
dispuesto por la Resolución Senasa 280/14.
Por este motivo, el Senasa recomienda a los productores que antes de
solicitar un DT-e de animales a faena, verifiquen que el destinatario
posea la matrícula RUCA.
Cabe aclarar que el
SENASA y la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la
cartera agropecuaria nacional, área responsable del RUCA, se encuentra
cruzando información entre sus bases de datos, con el objeto de un
seguimiento estricto de los operadores de la cadena agroalimentaria en
el rubro “carnes” (matadero frigorífico, matarife abastecedor, matarife
carnicero y consignatario directo), para mantener actualizadas las
matrículas vigentes.
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