Todos los machos enteros mayores a 6 meses y las hembras mayores a 18
meses que se movilicen con motivo distinto a faena deberán contar con un
certificado de negatividad a la prueba tuberculínica y de
seronegatividad a la prueba de brucelosis.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)
informó que, tras su publicación en el Boletín Oficial, la Resolución N°
38/2015 establece que, a partir del próximo 14 de marzo, regirán nuevos
requisitos para el movimiento de bovinos y bubalinos en lo que respecta
a brucelosis y tuberculosis.
Por la modificatoria de las resoluciones Senasa N° 150/2002 y N°
128/2012, todos los machos enteros mayores a 6 meses y hembras mayores a
18 meses que egresen de un establecimiento y se movilicen con motivo
distinto a faena, deberán contar con un certificado de negatividad a la
prueba tuberculínica y de seronegatividad a la prueba de brucelosis;
esta última, realizada en un laboratorio de red. Los certificados serán
otorgados por un médico veterinario acreditado y tendrán una validez de
60 días desde su emisión.
Esta medida preventiva constituye una herramienta básica en la lucha
de la tuberculosis y la brucelosis, puesto que permite evitar la
diseminación de estas enfermedades a otras áreas o establecimientos, así
como detectar y segregar a los animales que resultaran positivos y
reducir la proporción de animales enfermos (prevalencia) en los rodeos
nacionales.
En una primera etapa, estos nuevos requisitos solo se aplicarán en
las provincias de Buenos Aires (excepto el partido de Patagones),
Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, San Luis y Santa Fe.
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